Sabemos que la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto y esto sucede con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSC.
Ya en 2019, la Agencia Tributaria puso énfasis en ello, ya que se pretendía tener un control de todas las sociedades inactivas “zombis” que existían pero que no tenían actividad y habían incumplido con sus obligaciones formales de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y también de la obligación de presentar el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Como sabemos, las sociedades mientras estén “vivas”, y eso se produce mientras no se certifique su “muerte” que se realiza con la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Mercantil; asumen todas las obligaciones formales que tienen con respecto al Registro Mercantil y a la AEAT. Es como las personas físicas, que hasta que no se certifique por el médico forense su muerte, siguen vivas, y conservan todas sus obligaciones.
Pues bien, ya en 2019 la AEAT se dio cuenta de que no se cumplía el artículo 283 del TRLSC, ya que las sanciones por incumplimiento de la obligación de depósito no se estaban poniendo, o se ejecutaban en muy contadas ocasiones. Recordemos que la potestad sancionadora la tiene el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC, y en principio se hacía un poco la “vista gorda” ante estos incumplimientos, quizá por falta de infraestructura para ello del ICAC. Pero la AEAT ya oteó que aquí podía haber dinero.
Eso es lo que se desprendía de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, publicado en el BOE el 17 de enero de 2019.
De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:
- – Sociedades que están inactivas de facto. Se trataba de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. La solución, estaba en el cierre de la página del Registro Mercantil, imponer la sanción correspondiente y acordar la baja en el Índice de Entidades.
- – Pero la AEAT también estableció que había otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas. Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”. Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.
Esto ya en 2019 fue un primer aviso para navegantes, y ya ese empezó a trabajar en ello, pero no obstante, la pandemia paralizó de momento estas medidas.
No obstante, en 2021 el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), que es una norma que no tiene nada que ver con esto, dicho sea de paso, y de una forma muy rebuscada en la disposición adicional undécima, establecer lo siguiente:
“Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
- 1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
- a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.
Relacionado con esto, podemos ver que poco antes la prensa anunciaba: “Calviño eliminará las empresas 'zombies' para evitar que puedan pedir subvenciones o fondos europeos”. Además, también podemos leer en la prensa que “Economía prevé cerrar 1,5 millones de sociedades “zombis” de los registros”.
De tal modo que, haciendo un poco de números, y suponiendo que cada una de estas sociedades tengan un capital mínimo de 3.000 euros, y aplicándole la sanción del 2 % sobre el capital, estaríamos hablando de 60 euros por sociedad, pero al existir 1,5 millones de sociedades en esas circunstancias, el montante total para las arcas del estado estaría, en la nada desdeñable cantidad de 90 millones de euros. ¿vamos comprendiendo el tema?
Además, la mayoría de estas sociedades serian insolventes, y al llevar más de un año sin actividad y sin depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, según el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC, la sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendiéndose que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Y en este caso, si los administradores no toman ninguna medida al respecto, las consecuencias son que el Administrador responderá solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Mucho cuidado con esto.
Podemos extraer las siguientes conclusiones:
- 1. Las sanciones las tramita la AEAT.
- 2. Normalmente se sancionará en el 2 % sobre el capital social.
- 3. Puede existir derivación de la responsabilidad a los administradores..
Pues mucho cuidado, ya lo sabemos, aviso a navegantes, eso se pone serio en época de pandemia.
Un saludo cordial para los amables lectores.
AUTOR:Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
FUENTE:http://gregorio-labatut.blogspot.com
FECHA:16/04/2021