La ampliación de los ERTE en clave Mercantil

Ref. CISS 3958/2020

Si quiere prolongar su ERTE hasta el 30 de junio no podrá repartir dividendos y si su situación no mejora y cae en riesgo concursal tendrá vía libre para no reincorporar a sus empleados.

El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo fueron aprobados en marzo como fórmula para aliviar la situación de sociedades afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la pandemia. Las condiciones eran y son claras: una exoneración de entre el 75% y el 100% de las cotizaciones de sus trabajadores a cambio de no despedir a nadie en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.

Ahora, con esta nueva modificación las compañías que pretendan acogerse a esta ampliación de 49 días no podrán sobrepasar dos líneas rojas: La utilización de paraísos fiscales y el reparto de dividendos

SIN domicilios en Paraísos Fiscales

Respecto a los paraísos fiscales poco que decir, tan solo recordar que, cuando hablamos de ellos, nos estamos refiriendo a países y territorios con una tributación muy baja y políticas encaminadas a atraer la inversión extranjera mediante la apuesta por el secreto bancario y la opacidad

Según la Unión Europea son países y territorios “no cooperadores a efectos fiscales”

Samoa Americana, Islas Caimán, Fiyi, Guam, Omán, Palaos, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu, Turquía, Santa Lucía, Australia, Marruecos, Jordania, Botsuana, Bosnia y Herzegovina, Esuatini, Maldivas, Mongolia, Namibia y Tailandia

SIN reparto de dividendos

El órgano facultado para decidir sobre el reparto de dividendos es la junta general, siendo el plazo máximo de abono los doce meses siguientes al acuerdo de su distribución.

Sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas. (art. 273 LSC)

No puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo. Esto es, si existen pérdidas de años anteriores deberán ser sufragadas por los beneficios generados en el ejercicio.

En todo caso y ante la remota posibilidad de un excedente económico, recuerde que una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se debe destinar a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá emplearse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. (art. 274 LSC).

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos tampoco será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social

CON despidos en caso de concursos

En su disposición final primera, esta nueva norma modifica determinados aspectos del Real Decreto Ley 8/2020. Entre ellos se encuentra el capítulo referente a la salvaguarda del empleo y, más exactamente, al conocido como veto al despido. Así pues, el compromiso de mantener los puestos de trabajo no será de aplicación para aquellas empresas que se encuentren en riesgo de entrar en concurso de acreedores.

El ejecutivo mantiene la prohibición de despedir a afectados por ERTES en los seis meses posteriores a la vuelta al trabajo salvo en los casos en los que exista un peligro real de insolvencia.

¿Cuándo se podrá alegar este riesgo?

Como viene siendo habitual en este tipo de normas urgentes, no está claro. El Real Decreto tan solo hace referencia al apartado 2 del artículo 5 de la vigente ley 22/2003, de 9 de julio

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que sirve de fundamento a la solicitud de un concurso necesario (el instado por un acreedor). Esto es:

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

4.º El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones:

• las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;

• las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período

• las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

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