Medidas para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19 (RD-ley 16/2020, de 28 de abril)

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (B.O.E. de 29 de abril de 2020)

Ref. CISS 3646/2020

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, establece medidas procesales orientadas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados y dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad con motivo de la crisis sanitaria, entre ellas un nuevo procedimiento para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia derivadas de la pandemia y la habilitación de los días 11 a 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales. También adopta medidas en el ámbito concursal y societario y otras de carácter organizativo y tecnológico que garanticen la distancia de seguridad en vistas y audiencias y eviten excesivas concentraciones en las sedes judiciales.

El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. El texto, aprobado la víspera en Consejo de Ministros, establece medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral para la vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.

Las medidas aprobadas comprenden cinco áreas principales: seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; impulso a la recuperación de la actividad judicial; transformación digital; cómputo de plazos procesales y preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Medidas relativas a la seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores

El primer grupo de medidas tiene como objetivo garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales:

- Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

- La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

- Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales y se dispensará a las partes que asistan a actuaciones orales del uso de togas en las audiencias públicas.

- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial

Entre las medidas orientadas a impulsar la recuperación de la actividad judicial, se contemplan las siguientes:

- De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se habilita al Ministerio de Justicia para anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

- En aplicación del artículo 183 de la LOPJ y de forma excepcional para el año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.

- Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

- Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro.

- Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

Medidas organizativas y tecnológicas

Entre las medidas de carácter organizativo y tecnológico aprobadas por el real decreto-ley pueden citarse:

- Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

- Se establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

Cómputo de plazos procesales

La norma establece además determinadas medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos:

- Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

- Por otro lado, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición. Esto no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

- Se regula ex novo un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia. En concreto se decidirán a través de este procedimiento, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las demandas que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19; las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 LEC, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria, y las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado como consecuencia de la crisis del COVID-19.

- En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

- Se amplían determinados plazos en el ámbito del Registro Civil. Así, en los expedientes matrimoniales en los que hubiera recaído resolución estimatoria, se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Lo mismo se aplicará a los expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias. Por otro lado, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas establecido para que los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen al Registro los nacimientos que en ellos hayan tenido lugar.

- Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores (los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el nuevo procedimiento especial y sumario previstoen el real decreto-ley); en el orden civil, los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; en el orden contencioso-administrativo, los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19 y, en el orden social, los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Medidas relativas a los procesos concursales

Para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil, el texto prevé un grupo de medidas, con una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación; incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales:

- Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

- Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

- Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

- Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

Modificaciones legislativas

- Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: se modifican el párrafo f) del artículo 4.2; el párrafo d) del artículo 6.2, y la disposición adicional quinta, y se añade un segundo párrafo al artículo 8.

- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: se modifica la disposición final décima , relativa a su entrada en vigor: se amplía su vacatio legis hasta el 30 de abril de 2021.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: se modifican los párrafos d) y f) del artículo 159.4.

- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: se modifican el apartado 1 del artículo 4; el apartado 1 del artículo 8; el artículo 9, y el párrafo c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima.

- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: se modifican el párrafo c) del artículo 23.2 y el párrafo c) del artículo 23.3.1.º.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: se deroga el artículo 43.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, entra en vigor el 30 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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