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Reforma PGC 2021: Las nuevas "carteras" de activos financieros

Ref. CISS 7130/2018

El 3 de octubre de 2018 se publicó en la página web del ICAC un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el PGC, el PGCPYMES, las NOFCAC y la adaptación a entidades sin fines lucrativos que serían de aplicación para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020. Las modificaciones tienen el objetivo de adaptar los citados textos a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15. Así, las carteras valorativas de activos financieros del PGC se rerducen de 6 a 3. Por ello, presentamos esquemáticamente la reclasificación que se habrá de realizar para pasar de las viejas carteras a las nuevas.

El 3 de octubre de 2018 se publicó en la página web del ICAC el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el PGC aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el PGCPYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las NOFCAC aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto.

El artículo 1 del citado proyecto modifica el PGC, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª.“Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

Tras un aplazamiento, se espera que la norma definitiva se apruebe antes de que finalice el año 2020 y que los cambios introducidos sean de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.

Por lo que respecta a los instrumentos financieros, en esta ocasión vamos a destacar los cambios introducidos por la NIIF-UE 9 en materia de clasificación y valoración. En este punto, para adaptar la normativa española, se ha considerado apropiado:

  • 1º) Reducir a dos, coste amortizado y valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, el número de carteras para catalogar los activos financieros en función de la gestión o modelo de negocio de la empresa que sin perjuicio de las precisiones que incluye la norma sigue configurándose como el criterio rector en el tratamiento de los instrumentos financieros, frente a la naturaleza de la inversión o su admisión o no a cotización en un mercado organizado.
  • 2º) Mantener una tercera cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Además, en línea con el vigente PGC, también se incluirán en esta cartera los instrumentos de patrimonio para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable, así como otras inversiones de naturaleza similar como las cuentas en participación o los préstamos participativos con retribución contingente.

Si se compara la nueva distribución con la ordenación existente hasta la fecha, se aprecia que con la nueva tipología de tres carteras:

  • a) Desaparece la cartera de “Prestamos y partidas a cobrar” e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento” (valores cotizados con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable y que la empresa mantenía con la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento). No obstante, es previsible que la mayoría de los activos clasificados en ambos grupos se reclasifiquen a la cartera de “Coste amortizado” en la medida que la empresa los mantenga con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato, y las condiciones contractuales del activo financiero den lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ello, en principio, esta medida no debería suponer un cambio en el criterio de registro y valoración aplicable a estos activos financieros que seguirán valorados al coste amortizado.
  • b) Las carteras de “Activos financieros mantenidos para negociar” y “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”se agrupan e integran en la nueva cartera de “Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”; en consecuencia, en estas inversiones tampoco es predecible que se vaya a producir una variación en el registro contable.
  • c) Es más, si se considera que las inversiones valoradas al coste también se seguirán reflejando con este criterio, la eliminación de la cartera de los “Activos financieros disponibles para la venta” es probablemente el cambio más relevante que introduce la revisión del PGC a raíz de la aprobación de la NIIF-UE 9.

    No obstante, a diferencia de la NIIF-UE 9, a la hora de modificar el PGC se ha optado por la opción de que la variación de valor de todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable se presente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Y, en consecuencia, la decisión adoptada sobre este punto ha sido no incluir en el PGC la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto para los instrumentos de deuda.

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